Factura electrónica para monotributo categorías H, I, J, K y L
18 de abril de 2011
Desde el 1 de mayo de 2011 los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L deberán emitir comprobantes electrónicos originales de acuerdo a lo establecido por la resolución 3067 de la AFIP.
La nueva resolución, persigue como objetivo la simplificación de trámites y la generalización del uso de sistemas informáticos.
Según la norma se encuentran comprendidas las operaciones realizadas en el mercado interno de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas, obras y las señas o anticipos que congelen precios.
El nuevo régimen aclara que seguirán obligados a emitir los comprobantes electrónicos originales los contribuyentes que, con motivo de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior.
Se encuentran comprendidos las facturas, notas de crédito/débito y los recibos; todos clase "C". A su vez la norma excluye los comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Se sugiere consultar al Asesor Fiscal al respecto.
Fuente:
Prensa CEM